DEBIDO PROCESO
El proceso es “un medio pacifico de debate dialéctico para lograr la solución de conflictos intersubjetivos de intereses cuya razón de ser radica en la necesidad de erradicar la fuerza ilegitima de una determinada sociedad”. También puede definírselo como “una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.”
Los procesos judiciales, que como vemos tienen el fin de solucionar o dar fin a los conflictos que se suscitan entre personas –físicas y/o jurídicas- de una sociedad, se encuentra regulado por distintas normas dentro de nuestro sistema de derechos. Entre estas encontramos a la Constitución Nacional, norma fundamental de nuestro ordenamiento, que bajo el principio de legalidad, reconocido en el artículo 18, da garantía a las personas de un debido proceso.
Con la reforma constitucional de 1994 se introdujo en nuestra ley suprema, en su articulo 75 inciso 22, una serie de tratados internacionales, que han sido ratificados por nuestro país, a los que el mismo articulo les otorga jerarquía constitucional y encontramos en alguno de ellos este principio de legalidad, que como he dicho, esta regulado en nuestra Constitución.
El debido proceso “es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo de un proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.”
Antes de analizar el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos veremos haremos un análisis del art. 18 de la Constitución Nacional:
Dice “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al proceso ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo;… Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos… ”. Vemos en este articulo las garantías procesales, que permiten la realización de un debido proceso, solo las enumeraremos para desarrollarlas en el análisis del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: juicio previo, intervención del Juez Natural, ley anterior, inviolabilidad de la defensa en juicio, la no obligación de declarar contra si mismo.
De todas formas haremos un escueto desarrollo del artículo 18 de la Constitución Nacional –que hemos dicho- reconoce el principio de legalidad. Este “es una de las más preciosas garantías consagradas por la Constitución Nacional la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso; toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca. La configuración de un delito por leve que sea, así como su represión, es materia que ha a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades ejecutivas”. Este principio se encuentra íntimamente relacionado con el principio de reserva reconocido por el artículo 19 de nuestra Ley Fundamental el cual establece –en su última parte- que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Tanto los artículos 18 y 19 de la Constitución como el artículo 8 y siguientes del Pacto de San José de Costa Rica garantizan el desarrollo del debido proceso.
ARTICULO 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS
En el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica encontramos las “Garantías Judiciales”. Este articulo cuenta con cinco incisos que analizaremos a continuación.
Inciso 1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
En este inciso encontramos que toda persona tiene derecho a la jurisdicción, es decir, acudir a los tribunales de justicia para dirimir algún conflicto, resguarda el derecho a la defensa. El conflicto solo será juzgado por juez o tribunal competente lo que significa que solo podrán ser dirimidos por el juez natural. Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por la ley antes de que se produzca el hecho. Estos tribunales también deben contar con competencia para resolver dicho conflicto.
Inciso 2: “Toda persona inculpada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …”
Antes de analizar los apartados de este articulo, vemos que en el se encuentra previsto el principio de presunción de inocencia lo que significa que hasta que no se haya dictado sentencia y esta haya quedado firme se debe tener por inocente a la persona acusada.
Apartado a: “derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;”
Esto garantiza que quien esta siendo acusado pueda hacer uso del principio de inviolabilidad de la defensa en juicio por el que se asegura el correcto desarrollo de la defensa.
Apartado b: “Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;”
Este apartado asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio ya que nadie puede realizar una correcta defensa si no se le ha notificado correctamente cuales son las acusaciones y cuales son los fundamentos de la misma, lo que nos lleva a considerar el principio de ley anterior. Este significa que las acusaciones que se realicen deben estar fundadas en ley anterior al hecho que motiva el proceso.
Apartado c: “Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;”
Vemos como en el anterior el resguardo al principio de inviolabilidad de la defensa en juicio.
Apartado d: “Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;”
Se asegura el derecho, o principio, de inviolabilidad de defensa en juicio. En Argentina es obligatorio presentarse con defensor letrado. Como veremos a continuación si la persona no cuenta con los medios necesarios para solventar un defensor, en nuestro país, el Estado le provee de uno. Asegura la libre comunicación con el defensor esto es así para poder realizar una correcta defensa.
Apartado e: “Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;”
En este apartado esta resguardado el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio. Toda persona tiene el derecho de elegir la persona, que cumpliendo los requisitos que la ley establezca, pueda ejercer por él la defensa ante las acusaciones. En caso de no contar con los medios necesarios para solventar a un defensor, el Estado debe proporcionar una persona idónea que lo represente de forma adecuada.
Apartado f: “Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;”
Como todo este articulo se asegura la inviolabilidad de la defensa ya que se esta resguardando una defensa eficaz al permitirle al defensor interrogar a testigos y peritos lo que permite averiguar la verdad de lo sucedido.
Apartado g: “Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y…”
Este apartado tiene como finalidad evitar las torturas o cualquier tipo de coacción para que se declare culpable. Resguarda el principio de defensa en juicio.
Apartado h: “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”
Esto resguarda el principio de defensa y permite que la decisión tomada por un juez sea revisada por otro juez o tribunal superior. Esto da garantía para que los fallos sean justos y permite solucionar o revertir las posibles arbitrariedades que puedan tener los jueces
Inciso 3: “La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.”
En caso de que el acusado quiera por voluntad propia confesar será tomada como valida, pero si se tiene indicios de que ha sido coaccionado para declarar o confesar no será tenido en cuenta. Esto resguarda el principio de defensa en juicio y su inviolabilidad.
Inciso 4: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.”
Esto significa que una vez dictada la sentencia y esta haya adquirido el carácter de cosa juzgada, es decir, aquella sentencia que tiene como característica esencial la de su inmutabilidad. A demás nadie puede ser sometido a juicio dos veces por un mismo hecho. Aquí encontramos el reconocimiento del principio llamado “non bis in idem” (del latín: “no dos veces por lo mismo”) por el cual se prohíbe que tanto el condenado como el absuelto sean nuevamente juzgados y sentenciados.
Inciso 5: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de justicia.”
Con este inciso lo que se hace es asegurar el correcto desarrollo del proceso.
Hemos desarrollado el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con el que se garantiza el debido proceso. Este artículo da las garantías judiciales a las personas para el desarrollo de un proceso.
Como esta Convención integra los tratados enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución tiene jerarquía constitucional por lo que debe ser tenido en cuenta para los procesos que se realicen dentro de nuestro ordenamiento judicial.
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